En Memoria

EN MEMORIA DE TODOS AQUELLOS QUE DIERON SU VIDA POR LA LIBERTAD EN LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Monedas Guerra Civil Española


En el periodo de la Guerra Civil, 1936-1939, (Zona Republicana), no sólo emite billetes el Banco de España en Madrid, sino, también, las oficinas de este Banco en Bilbao, Santander y Gijón, así como el Consejo de Asturias, León y la Generalitat de Cataluña. Igual realizaron emisiones el ministerio de Hacienda, así como una nueva del Banco de España, a finales de la contienda, pero fechada en Barcelona.

Durante estos casi tres años, igualmente, lo hicieron diferentes Ayuntamientos, puebles y ciudades.


El valor de la peseta, aún dentro de la contienda, gozaba de buen poder adquisitivo y debido a la falta de moneda fraccionaria en la calle, por la retirada de las monedas de plata, de 0,50, 1, 2 y 5 Ptas., el cambio cotidiano se resintió, creando un verdadero conflicto en la compra-venta pública, Para paliar el conflicto, la Autoridad Central dispuso que los Ayuntamiento, incluso otras Entidades como Sindicatos, pusieran en circulación vales, con valor dinerario, en su demarcación, para facilitar el cambio

Los Consejos Municipales, solo emitieron vales-moneda que venían legitimados bien por alguna de las organizaciones integrantes, especialmente CNT, o por el Presidente del Consejo Munipal y especificaba su valor cambiario y equivalente al patrón peseta.


Aunque poca vida tuvieron estos billetes, pues el 18 de Enero de 1938 se pone en circulación los certificado de moneda divisoria provisionales emitidos por el Ministerio de Hacienda de la República, que venían a solucionar el problema, ya que con fecha 6 de Enero. De ese mismo año, por decreto de dicho Ministerio se ordenaba la recogida de todo billete no emitido por el Banco de España o Tesoro Público y publicado íntegramente en el boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 15 de Enero de 1938. El día 24 de los mismos mes y año, la Delegación de Hacienda de Alicante conceda un plazo de cuarenta y ocho horas para que todos los Consejos Municipales le remitan una relación de los valores y cantidades emitidas, terminado el cambio de papel de curso local por el legar el 5 de Febrero de 1938.

Cartón-moneda. Durante la guerra civil española, para paliar la escasez de la moneda fraccionaria, el 24 de Febrero de 1938 el Consejo de Ministros dispuso de forma eventual la fabricación de una serie de discos de cartón, impresos por una cara con el escudo de España, estos discos de cartón de unos 35 m/m. de diámetro y con un peso aproximado de 5 gramos, a los cuales se le adhería un sello o timbre móvil, que le habilitan por el valor de este.

















FINAL DE LA GUERRA



Un decreto marcaba que los billetes emitidos con posterioridad al 18 de julio de 1936,no tenían validez alguna, solo valdrían las series emitidas con anterioridad a esa fecha, pero estos debían ser canjeados por dinero del nuevo gobierno, o en su defecto esos billetes debían ser estampillados, en la correspondiente delegación del Banco de España, para proceder al canje de dichos billetes, se debían cumplir una serie de requisitos, cono el ya citado de ser de series anteriores al 18 de julio, el presentar factura y declaración jurada que acredite la propiedad de dicho dinero, aunque marca la posibilidad de que durante un periodo excepcional de 48 horas se puedan canjear un máximo de 50 pesetas, sin cumplir los requisitos de presentar la factura, ni la declaración jurada, el periodo de canje, no podrá ser superior a 30 días, y durante ese periodo los bancos no podrá realizar operaciones bancarias con billetes no canjeados, excepto que hubiera sido designado por el Banco de España para realizar las operaciones de canje por no existir en la zona sucursal del Banco de España, en peticiones de mas de 5.000 pesetas, se podía sustituir la entrega de dinero por el abono en cuenta indicado por el solicitante, sobre las cuentas corrientes, y depósitos de ahorro, solo se liberaron las que no hubieran tenido movimientos con posterioridad al 18 de julio del 36, en el resto, se estudiarían los movimientos, y todo el saldo que superase lo existente el 18 de julio de 1936 seria bloqueado, como también serian bloqueados todos los depósitos efectuados con posterioridad a dicha fecha.












2 comentarios:

  1. Pregunto. ¿Cuando entro en circulación el euro todos los bancos estaban obligados a cambiar las pesetas por euros?
    ¿Los billetes de la República también se podían cambiar en esas fechas?

    Gracias por la respuesta.

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  2. Pregunto. ¿Cuando entro en circulación el euro todos los bancos estaban obligados a cambiar las pesetas por euros?
    ¿Los billetes de la República también se podían cambiar en esas fechas?

    Gracias por la respuesta.

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